SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
los recurrentes no han demostrado que lo informado por los funcionarios judiciales sea falso
Consiguientemente, ante las circunstancias referidas de que el memorial de objeción de la querella tuvo que ser presentado ante el Juzgado de Partido de Turno encargado de la recepción de causas, por cuanto la causa penal que siguen los representados de los recurrentes no fue sometido a control jurisdiccional de la autoridad competente, toda vez que el Fiscal asignado no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 289 CPP, de dar aviso del inicio de las investigaciones y someter a control jurisdiccional el caso, el imputado tuvo que cumplir con la hermenéutica en la distribución de causas que se opera en la localidad de Yacuiba y presentar su escrito ante el Juzgado de Turno, razón por la cual se evidencia que, por una parte, los recurrentes no han demostrado que lo informado por los funcionarios judiciales sea falso y, por otra, los vocales recurridos al revocar la resolución que rechazó la objeción de querella presentada no han vulnerado ningún derecho ni cometido acto ilegal alguno, por las circunstancias referidas.