SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2003-R
Fecha: 16-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda cursante a fs. 15 a 16, presentada el 4 de julio de 2003, los actores aseveran que el 14 de marzo de 2003 Carlos Roberto Cordero Baldiviezo presentó objeción a la querella formulada por sus representados, sin percatarse que de acuerdo al art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), tenía tres días para efectuar la mencionada objeción, por lo que el Juez a tiempo de resolver la misma la rechazó por haber sido presentada fuera de término, toda vez que fue notificado el 10 de marzo de 2003 a horas 16:30; sin embargo, los recurridos a tiempo de resolver el recurso de apelación, en forma ultra petita solicitaron información al Juzgado de Yacuiba, cuando documentalmente era categórico que la objeción fue presentada fuera de término, y decidieron, por el contrario, revocar el auto apelado haciendo prevalecer “un supuesto cargo de sorteo de causas”, cuando en obrados existía fecha y hora de cargo de presentación ante el Juzgado competente, que es lo que vale -enfatizan los recurrentes- y conforme lo establece el art. 96 del Código de procedimiento civil (CPC), lo que demuestra que los Vocales recurridos ilegalmente otorgaron validez a un informe falso efectuado por un Oficial de Diligencias y resolvieron revocar la resolución del rechazo a la objeción de querella argumentando que fue presentada dentro de término, vulnerando con ello las reglas del debido proceso e igualdad procesal entre las partes.