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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R

    Fecha: 22-Sep-2003

    b)

    b)  Al Tribunal de amparo no le está permitido valorar la prueba estando su competencia limitada a verificar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales que en el caso presente no se aprecian, pues los actos de los recurridos se han sometido a la ley, por lo que no existe acto u omisión ilegal que vulnere el derecho a la igualdad aducido por el recurrente.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido,  Roque Leaños Krutzfeldt,
    • co-recurrida
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.    Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • APROBAR

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