Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
b)
b) Al Tribunal de amparo no le está permitido valorar la prueba estando su competencia limitada a verificar las violaciones a los derechos y garantías constitucionales que en el caso presente no se aprecian, pues los actos de los recurridos se han sometido a la ley, por lo que no existe acto u omisión ilegal que vulnere el derecho a la igualdad aducido por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR