SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 12 y 16 de julio de 2003 (fs. 400 a 402 y 404), el recurrente manifiesta que el año 1980 tomó posesión de un lote vacío ubicado en la UV.77, donde vivió por más de diez años sin ser perturbado en su posesión, por lo que inició la demanda de usucapión decenal, pero antes de que finalice el trámite apareció Hortensia Amalia del Valle Gutiérrez de Talavera, aduciendo ser propietaria del terreno en cuestión, con quien firmó un acuerdo transaccional, obligándose él y su esposa a cancelarle la suma de $US1000.- en cuotas; suma que no pudo cancelar porque la señora desapareció. Transcurridos cinco años de la firma del acuerdo transaccional la propietaria nuevamente reapareció y sin intimarle al pago de lo que supuestamente le adeudaba le inició una querella penal, por la supuesta comisión del delito de despojo; proceso dentro del cual fue declarado rebelde y en el que, posteriormente, interpuso una cuestión previa de falta de tipicidad rechazada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal mediante Auto de 14 de febrero del año en curso; resolución que en apelación fue confirmada por la Jueza Octava de Partido en lo Penal, ahora co recurrida, a través del Auto de 5 de junio de 2003.
Afirma que ambas resoluciones dictadas por las autoridades demandadas, son ilegales porque no consideraron la prueba preconstituida acompañada de su parte, que acredita que es socio de la CRE desde 1990, tampoco que el derecho propietario de la querellante que data de 1993, es posterior a su posesión iniciada en 1980, de lo que se colige que la querellante no estaba en posesión del inmueble, por lo que no concurren los elementos constitutivos del delito de despojo, al contrario, al existir un convenio suscrito entre partes el mismo debe ser exigido en la vía civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR