SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad opuesta por el recurrente con el fundamento de que “el art. 186 y 187 del antiguo Código de Procedimiento Penal, establece que las cuestiones previas deben ser propuestas con prueba preconstituida, situación que no se da en el caso de autos, toda vez que las facturas que cursan en obrados a fs. 169 y 173 no reúnen los requisitos señalados en las disposiciones legales antes citadas” (sic). Determinación que fue apelada por el recurrente en 28 de marzo de 2003 (fs. 387), arguyendo que el juzgador no consideró el documento de contrato de arreglo transaccional suscrito por la querellante y su persona cuya existencia convierte la acción en una de carácter civil y tampoco tomó en cuenta las facturas de luz que demuestran que su persona vivía en el lote supuestamente despojado, diez años antes que la querellante fuera propietaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR