Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
II.4.
II.4. La co-recurrida, Jueza Octava de Partido en lo Penal, a través del Auto de Vista de 5 de junio de 2003 (fs. 393), confirmó el Auto de 14 de febrero de 2003, con el fundamento de que “ los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal establecen con toda claridad que toda cuestión previa debe ser presentada acompañada de prueba preconstituida, situación que en el caso de autos ha sido omitida por parte del imputado” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR