SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.1
III.1 En la problemática planteada, el recurrente pretende que este Tribunal analice la valoración de pruebas realizada por los jueces recurridos, tanto en primera como en segunda instancia, siendo que esa es una facultad privativa de dichos juzgadores, no pudiendo este Tribunal a través del amparo proceder a su revisión, toda vez que carece de atribuciones para ello, máxime si este recurso tiene la única finalidad de restablecer los derechos fundamentales que hubieran sido conculcados por autoridades o particulares; situación que determina su improcedencia. Ese es el entendimiento de la jurisprudencia constitucional contenido en las SSCC 829/2001-R, 577/2002-R y 1223/2002-R, entre otras, cuando señalan que: “la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR