SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt, en su informe escrito de fs. 407 a 408 expresó no haber dictado ninguna resolución ilegal o arbitraria, pues rechazó la cuestión previa interpuesta por el recurrente porque la prueba preconstituida no reunía los requisitos exigidos por el art. 186 del antiguo Código de procedimiento penal (CPP.1972), fallo posteriormente confirmado por Auto de Vista de 5 de junio de 2003, pronunciado por la Jueza de Partido Octavo en lo Penal; b) la tramitación del proceso se ajustó a la previsión del art. 261 CPP.1972 y aclaró que el Tribunal de amparo no tenía ninguna facultad para valorar las pruebas presentadas dentro de un proceso ordinario estando su atribución limitada al acto ilegal u omisión indebida que suprima o restrinja los derechos y garantías de las personas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR