Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2003-R
Fecha: 22-Sep-2003
III.2
III.2 A lo señalado se suma que con la supuesta valoración incorrecta de las pruebas presentadas por parte del actor, se hubiera conculcado su derecho a la igualdad, consagrado en el art. 6.I de la Constitución Política del Estado (CPE); derecho que no guarda ninguna relación con los hechos reclamados. En consecuencia, al no existir una relación de causa y efecto entre los hechos demandados de ilegales y el derecho alegado como conculcado, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia, tal como lo ha entendido en un caso similar la SC 804/2003-R de 12 de junio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal recurrido, Roque Leaños Krutzfeldt,
- co-recurrida
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3. Por Auto de 14 de febrero de 2003 (fs. 180), el juez recurrido rechazó la cuestión previa de falta de tipicidad
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APROBAR