SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, el 23 de abril del 2003, en su condición de vecino y comunario de Rurrenabaque, se apersonó a la Alcaldía de dicha localidad, para recabar la licencia de funcionamiento de un frial, denominado “Ballivián”, donde le hicieron cancelar los valores para la licencia de funcionamiento y luego de tres días le dijeron que faltaban algunos requisitos, por lo que suscribió un compromiso para que en 30 días cumpla los mismos. Vencido el plazo, la alcaldía le remitió una nota haciéndole conocer que su local se constituía en clandestino por no haber cumplido el compromiso. Que él adquirió la maquinaria exigida (máquina pica huesos y moledora de carne), solicitando nuevamente se le otorgue la autorización correspondiente. Que en esa oportunidad, se le hizo conocer que se había aprobado una Ordenanza Municipal, que incluía nuevos requisitos de funcionamiento para Friales y Carnicerías y para no ser perjudicado decidió cambiar la razón social, de Frial a Carnicería, volviéndosele a negar su licencia con un nuevo argumento, que el local es chico, pese a que el mismo fue autorizado anteriormente. Que, pidió se le franquee los informes emitidos, pero se le negó verbalmente, por lo que presentó reclamo escrito ante el Concejo Municipal de Rurrenabaque, tanto por la no otorgación de la autorización de funcionamiento como por la negativa de francatura de las copias solicitadas.