SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2
III.2 Que, en el caso presente, Arturo Suárez Calle solicitó a la Alcaldía de Rurrenabaque la otorgación de licencia de funcionamiento para la apertura de un frial y, al no haber cumplido con los requisitos y dejar vencer el plazo otorgado para regularizar los mismos, fue declarado clandestino su negocio. Que, posteriormente, solicitó una nueva inspección pero cambiando la actividad de Frial a Carnicería, solicitud que se encontraba en trámite, habiéndose efectuado la inspección donde se constató que aún no cumplía con todos los requisitos de funcionamiento establecidos por la Ordenanza Municipal 028-A/2003, por lo que sin esperar una determinación oficial de las reparticiones municipales, el recurrente, presentó queja ante el Concejo Municipal y luego, sin conocer determinación alguna de esta instancia, interpuso el amparo que ahora se analiza.