Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
II.4
II.4 Que, el 28 de julio de 2003, el Presidente y Secretario del Concejo Municipal, hicieron conocer al Alcalde de Rurrenabaque, que analizarán la solicitud de Arturo Suárez Calle, en la sesión ordinaria del 29 del mismo mes y año (fs. 76). En la misma fecha, el Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía de Rurrenabaque informó a la mencionada autoridad edilicia, que el solicitante Arturo Suárez Calle, debe cumplir los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal No. 028-A/2003, sugiriendo se realice una nueva inspección a su local y aclare la actividad económica que pretende llevar a cabo en su frial o carnicería, por ser diferentes requisitos para cada actividad, (fs. 78).