Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.4
III.4 Que, se ha verificando que no existe infracción de los derechos fundamentales del recurrido, quien todavía tiene las vías legales correspondientes, para hacer valer los mismos. Por lo que al haber el juez de amparo, declarado improcedente el recurso, ha cumplido a cabalidad las normas contenidas en los arts. 19.IV CPE y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).