SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Fecha: 29-Sep-2003
III.3
III.3 Que, las normas contenidas en los arts. 137 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), establecen los recursos administrativos, conciliación y arbitraje a los que se hallan sometidas las resoluciones municipales, recursos administrativos y medios de impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo, que en el caso presente, el recurrente no ha agotado dichos medios legales ordinarios, al contrario ha planteado el presente recurso de amparo constitucional, sin haber respetado el orden jerárquico ni orgánico del ejecutivo del municipio y su ente deliberante y sin esperar una resolución a favor o en contra. Todo esto hace improcedente la tutela solicitada por el principio de subsidiariedad que rige este instituto, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional transcrita líneas arriba, no siendo pertinente pronunciarse sobre el fondo del asunto.