SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1407/2003- R

Fecha: 29-Sep-2003

III.1

III.1        Que, la Sentencia Constitucional 509/2000-R de 30 de mayo de 2000 estableció:  “Que el Amparo Constitucional procede contra toda Resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías así como contra todo acto u omisión indebida de persona o grupo de personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado. Que en el caso de autos, el recurrente tiene la vía expedita para utilizar el Recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la Ley de Municipalidades, Recurso que al suspender la ejecución de la Resolución impugnada hace improcedente el Recurso de Amparo, conforme lo establece el art. 96-1 de la Ley Nº 1836; por lo que al no haber agotado esa vía e interpuesto directamente el presente Recurso, ha determinado su improcedencia, pues el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para presentar sus reclamos”.”