SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

Tanto en audiencia, como en los informes escritos que corren de fs. 725 a 729 y  733 a 739, lo recurridos expresan lo siguiente: a) el acuerdo arbitral está incluido en el contrato principal, por lo que cualquiera de las partes podía haber incoado una demanda en ese ámbito; b) el Ministerio de Defensa  contestó la demanda arbitral y reconvino, o sea que se trabó la relación procesal, siendo errada la interpretación de la posibilidad de una renuncia unilateral al arbitraje; c) la excepción de  incompetencia opuesta por el Ministerio referido, fue rechazada por Laudo de 6 de febrero de 2003; d) la renuncia al arbitraje planteada por esa Cartera de Estado fue  rechazada porque tal renuncia es válida únicamente cuando concurra la voluntad de ambas partes; e) el convenio arbitral constituye el fundamento de una excepción de arbitraje en virtud de la cual los jueces ordinarios no pueden continuar la tramitación del proceso iniciado ante ellos para permitir que sea resuelto por el tribuna arbitral; f) “en virtud de la autonomía del convenio arbitral, el hecho de que se inicie un proceso ante un juez ordinario para discutir la validez o existencia del contrato principal no impide tramitar y concluir el respectivo proceso arbitral”; g) de acuerdo al art. 43 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), el procedimiento arbitral se inicia cuando los árbitros notifiquen a las partes por escrito su aceptación, lo que ha ocurrido en 13 y 17 de diciembre de 2002, o sea., antes de notificar a la empresa ANG S.A. con la demanda ordinaria; h) ANG S.A. ha opuesto excepción de arbitraje en el proceso contencioso iniciado ante la Corte Suprema de Justicia, la misma que está pendiente de resolución; i) el Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio ha actuado de manera correcta al desestimar la excepción de incompetencia planteada por el Ministerio de Defensa, sin que sus actuaciones puedan encuadrarse a los actos ilegales y omisiones indebidas que  el art. 19 de la  Constitución Política del Estado (CPE) establece para la procedencia del amparo constitucional.