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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R

    Fecha: 29-Sep-2003

    art. 12 LAC

    II.        La autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada. En este caso, dicha parte puede oponer excepción de arbitraje en forma documentada y antes de la contestación. La excepción será resuelta sin mayor trámite, mediante resolución expresa.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • art. 12 LAC
    • en tanto la excepción esté en trámite ante el juez.
    • no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto
    • III.2.
    • Fragmento 16
    • III.3.
    • Fragmento 18
    • APRUEBA

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