SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.2.

III.2.  Por otra parte, de conformidad al art. 33-I LAC, la excepción de incompetencia del tribunal arbitral podrá fundarse en la inexistencia de materia arbitrable o en la inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitralPodrá ser opuesta hasta el momento de presentar la contestación de la demanda, aunque el excepcionista haya designado árbitro o participado en su designación. El parágrafo tercero de esta norma señala que en cualquier caso, el Tribunal Arbitral podrá considerar una excepción presentada más tarde, cuando considere justificada la demora u omisión.

Por  consiguiente, la excepción de incompetencia  presentada por  el Ministerio de Defensa, por un lado, no se adecúa a ninguno de los dos casos previstos por ley para su procedencia, y por otro, fue presentado en forma extemporánea, es decir, después de respondida y reconvenida la demanda arbitral, no siendo ahora aplicable  lo dispuesto por el art. 33-III LAC, pues la facultad de considerar una excepción presentada más tarde, cuando se considere justificada la demora u omisión, es privativa del Tribunal Arbitral, que en este caso no estimó la posibilidad de  admitir  tal excepción. En ese sentido, se advierte otro motivo  de improcedencia del amparo constitucional por cuanto éste no puede ser utilizado como  medio de reparación de la  negligencia demostrada por la parte que ha planteado fuera de término los recursos  que la ley le franquea.