Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
Fragmento 18
La renuncia a la vía arbitral realizada por el Ministerio de Defensa Nacional no se adecúa a lo establecido por el precepto legal anotado, por cuanto fue efectuada de manera unilateral, sin que concurra la voluntad de ambas partes como exige esa norma, en virtud de lo que su rechazo no configura un acto ilegal por parte de los recurridos, que procedieron conforme lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12 LAC
- en tanto la excepción esté en trámite ante el juez.
- no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA