SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de julio de 2003 (fs. 322 a 327), el recurrente aduce que en el año 2000 el Registro Internacional Boliviano de Buques suscribió un contrato por excepción con la Empresa Asesoría y Gestión Naval S.A. (AGN S.A.), pero la ilicitud no sólo del  objeto del contrato, sino del proceso de contratación en si, hizo que el Registro mencionado interponga demanda ordinaria de nulidad de contrato contra AGN S.A., que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia el 2 de diciembre de 2002, siendo notificados los representantes de la demandada en 24 de enero de 2003.

Arguye que la competencia de la Corte suprema “se abrió al admitir la demanda”, sin embargo, la competencia del Tribunal Arbitral se abrió recién el 30 de enero de 2003, cuando a demanda de la personera de AGN S.A. se realizó la audiencia de instalación del mismo; por tanto, la competencia en el proceso civil ordinario es anterior a la competencia del proceso arbitral, lo que  fue manifestado al Tribunal Arbitral el mismo 30 de enero mediante la oposición de excepción de incompetencia. Pese a ello, por Auto  02/03 de 6 de febrero de este año, el Tribunal Arbitral se declaró competente para seguir conociendo el proceso.

Relata que por la contratación ilícita referida, en 11 de octubre de 2002, el Registro Internacional Boliviano de Buques sentó denuncia ante el Ministerio Público contra la representante legal de AGN S.A., investigación que se encuentra con la prestación de declaraciones informativas de los sindicados, extremos que, en 17 de abril de 2003, se comunicaron al Tribunal Arbitral porque existe una “renuncia tácita” de  la citada empresa  “por no haber puesto a conocimiento de la Fiscalía la existencia del proceso arbitral sobre el mismo hecho y, por tanto, someterse a la jurisdicción ordinaria”, sin embargo, este pedido también  fue rechazado, así como lo fue la renuncia que hizo el Ministerio  de Defensa al  proceso arbitral,  sin tomar en cuenta que ambas partes se sometieron al proceso ordinario antes de la instauración del proceso arbitral.