Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto
En consecuencia, al encontrarse pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia la excepción arbitral antedicha, en el marco de la disposición legal aludida, el Tribunal Arbitral tiene competencia para continuar conociendo la tramitación del proceso arbitral mientras se resuelva la merituada excepción, no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto, acarreando ello la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12 LAC
- en tanto la excepción esté en trámite ante el juez.
- no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA