SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1424/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
improcedente
La Sentencia 317/2003, cursante a fs. 756 y 757, pronunciada el 23 de julio por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, bajo estos fundamentos. 1) según el art. 13 LAC, la renuncia al arbitraje se produce cuando concurra la voluntad de ambas partes, y, en el caso debió ser planteada antes de la contestación a la demanda arbitral; 2) la excepción de incompetencia fue opuesta después de haberse respondido la demanda, por lo cual el rechazo de aquella fue correcto, “de donde se desprende que la competencia del Tribunal Arbitral para definir la controversia se mantiene vigente”; 3) existe un contrato donde las partes suscribientes se comprometieron a someter sus diferencias ante un Tribunal Arbitral; 4) la parte recurrida no ha cometido actos ilegales contra los derechos de la entidad recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- art. 12 LAC
- en tanto la excepción esté en trámite ante el juez.
- no siendo viable que mediante el amparo constitucional se sustituya la decisión que deberá asumir la Corte Suprema al respecto
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- Fragmento 18
- APRUEBA