SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

a)

En el informe escrito que corre de fs. 43 a 45, el apoderado de la autoridad demandada sostiene lo siguiente: a) el despido de la recurrente fue realizado en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 27 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00 de 17 de febrero de 2000, concordante con el art. 11 EFP, al existir incompatibilidad por parentesco consanguíneo en el segundo grado entre la actora y otra funcionaria del SEDUCA; b) precisamente por ello, la Superintendencia del Servicio Civil dejó pendiente la incorporación de la demandante a la carrera administrativa bajo la modalidad transitoria automática, hasta que desaparezca tal incompatibilidad; c) se sorprendió a la  Directora del SEDUCA con   la Resolución SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril de este año, la cual fue de su conocimiento “en fecha reciente” mediante  fotocopia simple, que carece de valor legal; d) la citada Resolución Administrativa “no toma en cuenta, ni revoca, ni deja sin efecto” la Resolución SSC-053/2002 de 4 de diciembre de 2002 que “prohibía” la  incorporación de la recurrente a la carrera administrativa, en razón de lo que el SEDUCA, por memorial de 24 de junio, ha solicitado se revoque o deje sin efecto la Resolución cuyo cumplimiento ahora demanda  Beby Alejandra Rivero, sin que exista aún un pronunciamiento de la Superintendencia del Servicio Civil, o sea que el recurso jerárquico “no ha concluido definitivamente”, porque está pendiente  el pedido “de aclaración y enmienda”. Solicita se declare improcedente el amparo constitucional.