SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 53 y 54, pronunciada 28 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara procedente el recurso, dispone la reincorporación de la recurrente a su cargo, el pago de sueldos devengados, con costas y sin daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) el pedido de la autoridad recurrida ante la Superintendencia del Servicio Civil para que revoque la RA SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril, no es una solicitud de enmienda y complementación; 2) de acuerdo al art. 62 EFP, las decisiones de la Superintendencia del Servicio Civil son definitivas y no admiten recurso ulterior, salvo el proceso contencioso administrativo, que en este caso no se ha iniciado, por lo que debe cumplirse lo dispuesto por la Resolución mencionada; 3) se han violado los derechos de la recurrente a la seguridad jurídica y al trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA