SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de julio de 2003 (fs. 24 a 25), la recurrente expresa que por memorando 70/02 de 1 de noviembre de 2002, la autoridad recurrida la destituyó del cargo de Secretaria II de la Unidad de Análisis e Información del SEDUCA-Beni, infringiendo así el art.- 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que interpuso recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil, quien emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril de este año, en la que ordenó la restitución inmediata a su cargo.
Sin embargo -aduce- la Directora del SEDUCA, bajo el argumento de no haber sido notificada con la Resolución Administrativa antedicha, se niega a cumplirla; no obstante, existe una certificación que demuestra que el 5 de mayo de 2003 tal decisión fue de conocimiento de la demandada. Agrega que las determinaciones del Superintendente del Servicio Civil son definitivas y únicamente pueden ser objeto de impugnación en un proceso contencioso administrativo que tampoco ha sido instaurado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA