SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.3.
II.3. A través del memorando 70/02 de 1 de noviembre de 2002 (fs. 1), la autoridad hoy demandada agradeció los servicios que la actora prestaba como Secretaria II de la Unidad de Análisis e Información del SEDUCA-Beni. Contra esta decisión, Ana Beby Alejandra Rivero interpuso recurso de revocatoria (fs. 8), y luego recurso jerárquico (fs. 6 y 7), que dio lugar a la RA SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril de 2003 (fs.13 a 15), mediante la cual la Superintendencia del Servicio Civil revocó el auto administrativo por el que la Directora del SEDUCA-Beni determinó el retiro de la recurrente, y dispuso su inmediata reincorporación al mismo cargo e ítem.
La determinación asumida por la indicada Superintendencia se basa en que el acto administrativo por el que se desvinculó a la recurrente de su cargo, no se sustenta en ninguna de las causales previstas por los arts. 41 EFP y 42 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas por DS 26115, existiendo infracción al art. 44 EFP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA