SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a análisis, se tiene evidencia que ante su destitución, la recurrente utilizó todos los recursos administrativos que la Ley establece, pues planteó recurso de revocatoria y luego recurso jerárquico que fue resuelto por la Superintendencia del Servicio Civil mediante RA SSC/IRJ/050/2003 de 30 de abril de esta gestión, disponiendo la reincorporación inmediata de la actora al cargo que desempeñaba en el SEDUCA-Beni. Sin embargo, notificada legalmente con esa determinación, la autoridad recurrida ha negado su cumplimiento, posición que ha sido mantenida en el informe escrito presentado donde señala que tal Resolución sería ilegal y que por ello ha pedido su revocatoria al Superintendente General del Servicio Civil.
No obstante, conforme lo ha determinado la jurisprudencia constitucional precedentemente anotada, la única vía para impugnar la decisión de la Superintendencia cuando ha dirimido un recurso jerárquico, es a través del proceso contencioso administrativo, que en este caso no ha sido iniciado por la recurrida, quien, entonces, se encuentra obligada a acatar y obedecer lo dispuesto por la referida instancia administrativa, y el no hacerlo conlleva la conculcación de los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA