SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R

Fecha: 29-Sep-2003

III.1.

"...en el marco de los principios de la legalidad y la seguridad jurídica, el legislador ha previsto, en el art. 66 EFP, que la resolución dictada en el recurso jerárquico tendrá el carácter definitivo, por lo que será inalterable e irrevisable; así lo ha entendido este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando en la SC 159/2002 de 27 de febrero, al interpretar los alcances de la norma prevista por el art. 66 EFP, ha establecido que: La mencionada Ley, en su art. 66 dispone que la competencia de la Superintendencia de Servicio Civil para conocer y resolver los recursos jerárquicos, está limitada a los casos en los que previamente se hayan agotado los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, conforme a Reglamento, siendo sus decisiones definitivas, sin que admitan, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo. El procedimiento a seguir por el funcionario está contemplado por el art. 66, que determina que las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro a la carrera administrativa, podrán ser impugnadas mediante un recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado la decisión impugnada. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria pronunciadas por autoridad administrativa correspondiente, podrán ser impugnadas en recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quien se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrativo ulterior salvo el contencioso administrativo.

... de otro lado, el carácter definitivo, inalterable e irrevisable de la resolución emitida en el recurso jerárquico se colige de la norma prevista por el art. 62-II LEFP, que dispone expresamente lo siguiente: Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo ello tomando en cuenta que el recurso jerárquico es el último recurso que tiene el servidor público, en la vía administrativa, para hacer valer sus derechos cuando considera que los mismos son lesionados ilegal o indebidamente.

... asimismo cabe señalar que a fin de reglamentar los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley para regular la carrera administrativa, se dictó el DS 26319 de 15 de septiembre de 2002, que en el mismo sentido de lo prescrito en los arts. 66 y 62 referidos, en su art. 34.IV dispone: Contra la resolución administrativa definitiva que expresa o presuntamente resuelve el recurso jerárquico el interesado únicamente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa., concordante con ello, en su art. 38-I.d), refiriéndose al agotamiento de la vía administrativa, también establece que la vía administrativa quedará agotada entre otros casos, cuando se resuelva el recurso jerárquico o hubiese transcurrido el plazo para el dictado de la correspondiente resolución sin que se resuelva el recurso jerárquico presentado. Al tenerse por agotada dicha vía el art. 39 del mismo decreto dispone: Una vez resuelto el recurso jerárquico o si vencido el plazo para pronunciarse sobre el recurso jerárquico, no se dictare resolución, el Interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo.

... las normas referidas han sido establecidas por el legislador en el marco del precepto previsto por el art. 118-7ª de la Constitución, por cuyo mandato son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia el Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y las demandas contencioso-administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo pues de una interpretación constitucional, aplicando el principio de la eficacia o efectividad constitucional, se infiere que el Constituyente estableció dicha norma como un mecanismo de control de legalidad sobre los actos y resoluciones de los funcionarios y autoridades administrativas; ello en razón a que en un Estado Democrático de Derecho sustentado, entre otros, en el principio de la legalidad, los servidores públicos ejercen sus funciones con sujeción a las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, las decisiones o resoluciones de la Superintendencia de Servicio Civil también se encuentran sometidas a ese control de legalidad mediante el proceso contencioso-administrativo, máxime si se toma en cuenta que dicha entidad, por definición del art. 58 de LEFP, es una persona jurídica de derecho público que ejerce sus atribuciones bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Microempresa.