Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
II.4.
II.4. Con la aludida Resolución se notificó a la recurrida en 5 de mayo de 2003 (fs. 17), habiendo pedido la actora dicha reincorporación por escrito presentado el 14 de mayo (fs. 10), sin que la demandada cumpla la determinación de la Superintendencia, pues por decreto de 19 de mayo (fs. 49), manifestó que no se contaba con el original de la Resolución referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA