Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2003-R
Fecha: 29-Sep-2003
la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
...de lo referido precedentemente se concluye que la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo; lo que significa que, en el ordenamiento jurídico vigente, no está prevista la vía de la revisión o reconsideración para que las partes puedan plantear ante la misma autoridad que dictó la Resolución Administrativa. En consecuencia, cualesquiera de las partes que se considere agraviada por la resolución del Superintendente del Servicio Civil deberá impugnarlo por la vía judicial antes referida” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente del Servicio Civil, al resolver un recurso jerárquico, sólo puede ser impugnada en la vía judicial en un proceso contencioso-administrativo
- III.2.
- APRUEBA