Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
admitió
Por Auto Constitucional (AC) 484/2003-CA de 17 de octubre se dispuso se subsanen deficiencias formales observadas (fs. 427), cumplido lo cual por AC 521/2003-CA de 6 de noviembre (fs. 434 a 436) se admitió el recurso, disponiendo la citación de la autoridad demandada para que remita los antecedentes correspondientes y responda al mismo, cumpliéndose la diligencia el 18 de noviembre de 2003, según consta a fs. 450.
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3