Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 250/2003-R, 508/2003-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3