SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004

Fecha: 21-Ene-2004

III.1

III.1      El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 250/2003-R, 508/2003-CA y otros, que la ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación.