SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
III.3
III.3 Cabe dejar establecido, por otra parte, que la improcedencia encuentra justificativo jurídico-procesal pues podrá evitar duplicidad de fallos, más aún si resultan ser contradictorios, y se tiene en cuenta que ante una misma problemática se acude tanto a la jurisdicción ordinaria cuanto a la constitucional en forma paralela, pues el recurrente ha interpuesto el presente recurso directo de nulidad estando en trámite el juicio contencioso administrativo, entendido éste como un “mecanismo de control de legalidad sobre actos y resoluciones de los funcionarios y autoridades administrativas (...) En consecuencia, las decisiones o resoluciones de la Superintendencia del Servicio Civil también se encuentran sometidas a ese control de legalidad mediante el proceso contencioso-administrativo...” SC 0347/2003-R.
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3