Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.3
II.3 El 15 de mayo de 2003 los asesores pedagógicos interponen recurso jerárquico (fs. 485 a 488), el que fue remitido junto a los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil el 5 de junio de 2003 (fs. 574), la que mediante Resolución de 6 de junio de 2003 rechazó el recurso con el argumento de que no tiene competencia por tratarse de contratos a plazo fijo (fs. 575 a 576).
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3