SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 23 de abril de 2003, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial (RM) 032/03 disponiendo la reubicación de 1.200 docentes que hasta entonces prestaban servicios como asesores pedagógicos, designándolos maestros de aula, es decir, retornándolos a sus anteriores puestos; empero, con el fin de seguir cobrando un salario que no les corresponde, interpusieron un recurso jerárquico, que fue remitido a la Superintendencia del Servicio Civil con la seguridad de que por la naturaleza de los contratos, éste se declararía incompetente, como efectivamente lo hizo por Auto de 6 de junio de 2003. Sin embargo, de manera contradictoria, extraña e inexplicable “readmitió” el recurso, en virtud a una solicitud de reconsideración sin prueba, que no les fue notificada, haciéndose conocer a los asesores mediante Cite: SSC/SG 0969/2003 de 24 de julio de 2003 que sólo debían demostrar que estuvieron como tales a tiempo de ser despedidos para considerar caso por caso, para finalmente por Auto SSC/IRJ/139/2003 de 21 de agosto dejar sin efecto su similar de 6 de junio de 2003 “por haberse evidenciado que no todos estuvieron en función docente”.

Aseveran que frente a estas actuaciones, el 2 de septiembre 2003 solicitaron al Superintendente declare su incompetencia; no obstante, sin ninguna consideración legal ni prueba, mediante RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre (impugnada) éste dispuso la reincorporación de 181 asesores, a quienes se les debe pagar con carácter retroactivo salarios por abril y mayo, sin que la Resolución se ajuste a lo establecido por el art. 24 del DS 26319 que establece que la Superintendencia debe resolver los recursos confirmando, revocando, anulando o desestimando, no encontrándose dentro sus atribuciones definidas en el art. 61 de la Ley 2027 determinar reincorporaciones ni pagos.

Aclara que el Ministerio convocó a docentes del magisterio fiscal a cursos de capacitación para la formación de asesores pedagógicos con el goce del 100% de sus haberes y demás beneficios, firmándose contratos de beca-trabajo con un costo de $US5.000.- donde se estipulaba que serían designados de acuerdo a las vacancias y que retornarían a la docencia cuando se estime necesario, sin que en ningún momento se haya estipulado que tales cargos sean a perpetuidad, además que el magisterio conforme a los arts. 3.III y 6 de la Ley 2027 está excluido de la misma, estableciéndose que los asesores pedagógicos no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público (EFP) ni a la Ley General del Trabajo (LGT) porque prestan servicios especializados, regulándose sus derechos y obligaciones en el contrato, no siendo estos maestros funcionarios de carrera, aspirantes ni provisorios, no habiendo sido despedidos, sino reubicados como docentes de aula, directores de unidades escolares, funcionarios del SEDUCA, catedráticos de las normales.