Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.4
II.4 El 20 de junio de 2003, los asesores pedagógicos solicitaron la reconsideración del indicado Auto y que se admita el recurso jerárquico (fs. 5.717 a 5.721); ante lo cual el Superintendente mediante proveído de 24 de julio de 2003 solicitó a los interesados presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 70 EFP (fs. 5.721 vta), lo cual es comunicado mediante nota Cite SSC/SG-0969/2003 de 24 de julio (fs. 5.722 a 5.723); y finalmente por Auto de 21 de agosto de 2003 se deja sin efecto su similar de 6 de junio de 2003 y se admite el recurso jerárquico (fs. 5.729 a 5.730).
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3