Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2004
Fecha: 21-Ene-2004
II.1
II.1 Mediante RM 32/03 de 23 de abril de 2003, el Ministerio de Educación dispuso, entre otros aspectos, que a partir de la presente gestión quienes ocupaban cargos de asesores pedagógicos, sean reubicados e incorporados en el servicio de educación pública, de acuerdo a las acefalías existentes en los distritos en los que deseen ser contratados, pudiendo asimismo presentarse a las convocatorias para directores de unidades educativas y a las direcciones distritales (fs. 459 a 460).
- Juan Carlos Moreno Reyes Ortiz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- admitió
- 1)
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.7 El 26 de septiembre de 2003, los recurrentes interpusieron demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando se deje sin efecto, entre otras, la RA SSC/IRJ/146/2003 de 5 de septiembre que cuestionan a través del presente recurso, asimismo se declare la incompetencia de la Superintendencia del Servicio Civil sobre el acto administrativo impugnado (5.870 a 5.875), la cual ha sido admitida mediante proveído de 29 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3