SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 24 de noviembre de 2003 de fs. 81 a 83, la recurrente manifiesta que en el mes de agosto de 2002 su representado Juan Fernando Méndez Stelzer fue ilegal e indebidamente detenido con un mandamiento de condena librado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dentro del proceso penal privado seguido por María Antonieta Salinas de Medina, encontrándose actualmente en el centro de rehabilitación de Santa Cruz Palmasola, transcurriendo más de un año de su detención sin que a la fecha sea liberado no obstante de que en el mandamiento de condena se cometieron una serie de irregularidades que hacen que el procedimiento se encuentre viciado de nulidad ocasionado con este acto ilegal se vulnere el debido proceso.
Añade la recurrente que su representado fue procesado en rebeldía, sin que se guarden las formalidades legales pues en ese proceso no se celebró el debate en forma oral y pública y dentro del cual le nombraron supuestamente un abogado de oficio que no ejerció defensa alguna, ocurriendo lo mismo al remitir el expediente en apelación instancia en la que no se cumplió con el art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) -aplicable al caso- pues debió ponerse en conocimiento del defensor oficial para que sea oído y asuma defensa. Asimismo dictado el auto que resolvió la apelación con él no se notificó al defensor, vulnerando de esta manera el debido proceso, los derechos a la defensa y seguridad jurídica y a la libertad pues como consecuencia de ello su representado es objeto de una ilegal detención, por lo que todas las actuaciones del Juez demandado, más aún si la detención preventiva por delitos de acción privada, es improcedente como en el caso presente en el que la conducta de los Jueces demandados al ordenar su reclusión con mandamiento de condena no han hecho otra cosa que ejercer un atropello a nuestra normatividad jurídica.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4
- APROBAR