Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
III.4
III.4 La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, puesto que el defensor de oficio que le fue asignado al representado por la recurrente, declarado rebelde y contumaz a la ley, para que asuma su defensa no cumplió con ese cometido, causando su indefensión en un proceso en el que se lo condenó sin que haya sido oído y juzgado, ya que tampoco su defensa en rebeldía se realizó en igualdad de condiciones que las del querellante, a cuya consecuencia se encuentra privado de su libertad en ejecución del mandamiento de condena librado en su contra por la autoridad demandada, quien vulneró de esta manera los derechos fundamentales que invoca en el recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4
- APROBAR