Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por que se declare procedente el recurso con el argumento de que es evidente que dentro del proceso penal que se siguió contra el representado por la recurrente se libró mandamiento de condena por el que se encuentra detenido, sin embargo ese proceso se sustanció sin su conocimiento y si bien contó con un defensor de oficio éste no cumplió con su deber, por lo que su condena ha sido impuesta sin un debido proceso ya que no se enteró del juicio, debiendo anularse obrados hasta que sea notificado con la demanda y el auto de procesamiento.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4
- APROBAR