Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.3
II.3 Promulgada la Ley 1970 (CPP), regularizando procedimiento la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 26 de febrero de 2000 dejó sin efecto el Auto Inicial de la Instrucción y dispuso el enjuiciamiento penal de Juan Fernando Méndez Stelzer (representado por la recurrente), y señaló audiencia de confesión (fs. 15), que no se realizó por inconcurrencia del imputado, procediéndose a petición de la querellante a su notificación mediante edictos (fs. 17-20), por lo que al no apersonarse se lo declaró rebelde y contumaz a la ley , designándole un defensor de oficio (fs. 27 vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4
- APROBAR