SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R

Fecha: 07-Ene-2004

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y en consecuencia anula obrados hasta el acta de audiencia de apertura del debate ordenando la inmediata libertad del representado por la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) el proceso penal que en rebeldía se siguió contra Juan Fernando Méndez Stelzer, no se tramitó conforme con el art. 324 Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 16 CPE, pues se omitió el debate, lo que vulnera la regla del debido proceso y el derecho a la defensa; 2) el defensor de oficio que se le designó hizo mero acto de presencia  incumpliendo con el deber de defensa, pues si bien presentó el recurso de apelación, lo hizo sin fundamentarlo; 3) en el trámite de la apelación  se infringió el art. 286 CPP.1972, porque no se notificó con el Auto de Vista ya que en esa instancia no se le designó un defensor oficial.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.