Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2004-R
Fecha: 07-Ene-2004
II.4
II.4 El 27 de junio de 2000 se realizó la audiencia de apertura de debates, dentro del que se señalaron cuatro audiencias de las que tres fueron suspendidas y una se llevó a efecto manifestando el defensor oficial que no pudo contactarse con sus defendidos (fs. 36, 39, 41, 44). A solicitud de la querellante, previo informe del Actuario del Juzgado y conclusiones de la parte querellante el Juez de la causa en audiencia realizada en 26 de octubre del mismo año clausuró el periodo de debates (fs. 47, 49 y 52).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- representante del Ministerio Público
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- no ha sido juzgada en proceso legal.
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.4
- APROBAR