SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
adjudicataria”
Por su parte los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista de 22 de agosto de 2003, sin observar las irregularidades anteriormente observadas, obraron de manera ilegal y contradictoria, en atención a que al revocar el Auto de 11 de enero de 2003, se dejó sin efecto la aprobación de la liquidación y la adjudicación del bien inmueble a la ejecutante y ya no podían ratificar el Auto de 18 de marzo del mismo año, en vista a que dicho Auto ordenó el pago del valor del inmueble a la “adjudicataria”, que en los hechos ya no lo es por determinación del Auto de Vista de 22 de agosto. No puede dicho Auto pretender legitimar la Resolución de 18 de marzo de 2003, al haberse dejado sin efecto jurídicamente la resolución que le concedió la calidad de adjudicataria a la ejecutante. Por el contrario, el referido Auto de Vista impugnado debió anular obrados regularizando la ilegal actuación del inferior.