Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.14.
II.14. El 22 de agosto de 2003, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, resolvieron las apelaciones presentadas por las partes, revocaron el Auto de 11 de enero de 2003 y confirmaron el Auto de 18 de marzo del mismo año, ordenando que la ejecutante pague el monto correspondiente al valor del inmueble, previo a su adjudicación (fs. 278). Fue notificado el recurrente con el Auto que rechaza la solicitud de complementación el 23 de septiembre de 2003.