SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, el recurrente impugna la Resolución de 11 de enero de 2003 dictada por el Juez recurrido, al respecto al haber presentado el Banco de Cochabamba S.A. en liquidación, la tercería de derecho preferente conforme a lo previsto en el art. 363 CPC, es decir antes del pago a la ejecutante, se debió resolver previamente dicha tercería y en caso de declararse probada, proceder al pago como señala el art. 364.IV del referido Código con el valor de la subasta, al no haber procedido de esa manera el juzgador demandado al dictar la referida Resolución que aprobó la liquidación y adjudicó el bien inmueble rematado a la ejecutante, obró fuera de toda norma procesal, pretendiendo con posterioridad a la adjudicación a la ejecutante, subsanar impropiamente su omisión dictando el Auto de 18 de marzo del mismo año en el que dispuso el pago sin considerar que dicha orden resulta extemporánea, por lo que correspondía en apelación la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, en consideración a que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme disponen los arts. 90 y 91 CPC.