SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2004-R

Fecha: 14-Ene-2004

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 357 a 359, pronunciada el 24 de octubre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, bajo estos  fundamentos: 1) la falta de actividad procesal es atribuible al mismo recurrente y no se puede retrotraer actividades procesales por ese motivo; 2) el Auto de Vista  reclamado ha sido debidamente notificado en sala y ejecutoriado, por consiguiente la parte debió haberse apersonado ante el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, para conocer el estado de la causa; 3) el primer actuado en ejecución de sentencia no constituye el decreto de cúmplase sino la solicitud del remate y subasta dispuesta con el Auto de fs. 84 vta. y notificado al recurrente  a fs. 87 en forma correcta; 4) tanto la actuación del Juez recurrido como la de los Vocales recurridos que dictaron el Auto de Vista impugnado es correcta en la tramitación del proceso ejecutivo, no es evidente que se hubiera dejado en indefensión al recurrente menos alterado el derecho a la propiedad previsto en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).