SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
a)
En la tramitación de ese proceso se cometieron las siguientes ilegalidades: a) mediante memorial de 05 de mayo de 2003 dirigida a la Superintendencia, se hizo saber que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a través de la sumariante no remitió antecedentes del recurso jerárquico, con lo que se lesionó su derecho a la defensa, b) solicitó un reporte de sus vacaciones que le entregaron el 12 de agosto de 2003, en el que no se contemplaron sus altas y bajas, ignorándose su derecho a vacación y c) el 19 y 21 de agosto de 2003, solicitó le paguen sus haberes devengados correspondiente al periodo en el que estuvo suspendida, comprendido entre el 01 de marzo y el 16 de junio de 2003, solicitud ilegalmente rechazada sin considerar que por una parte, la sumariante ejecutó sanción de suspensión sin goce de haberes cuando no estaba ejecutoriada y por otra, al haberse anulado obrados por la Superintendencia esa resolución es de carácter retroactivo, por lo que se debió efectivizar el pago por el periodo extrañado.
Mediante informe escrito de fs. 130-133, la autoridad recurrida expresó: a) en el proceso administrativo interno seguido contra la recurrente, por Resolución Sumarial 04/2003 se le impuso la sanción de destitución, por omisiones en las que incurrió como funcionaria causando graves perjuicios al FNDR, b) la recurrente fue notificada con el decreto por el que se rechazó su recurso de revocatoria, c) no se restringió su derecho a la defensa, d) no se ha vulnerado su derecho a la vacación, pues las mismas fueron computadas en exceso, e) conforme establece el art. 51 inc. f) del Estatuto del Funcionario Público y 26 de su Reglamento, esta prohibido el pago de un servidor público por días que no ha trabajado, pues la remuneración es por el desempeño real y efectivo de funciones, si la recurrente no trabajó porque estuvo cumpliendo una sanción administrativa, no le corresponde cancelación de remuneraciones por el periodo que no prestó servicios, g) no solicitó aclaraciones, complementaciones o enmiendas, conforme establece el art. 25. II del Decreto Supremo DS 26319 y h) resuelto el recurso jerárquico, la recurrente podía acudir a la impugnación judicial por vía del proceso contencioso-administrativo, pero renunció a ese derecho. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.