Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.7
II.7 A través de memorandum de 1 de agosto de 2003, se hace saber a la recurrente que se le da un preaviso de 30 días para suspenderla de sus funciones, por reestructuración del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR (fs. 116). A solicitud de la recurrente, el 12 de agosto de 2003 el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR, realizó un reporte de sus vacaciones (fs. 121).