SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2004-R
Fecha: 14-Ene-2004
II.9
II.9 La abogada del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR por nota interna AL-YMR-732.NOT/03 de 02 de septiembre de 2003, hizo saber a la autoridad recurrida que en la parte dispositiva de la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil, se dispuso su reincorporación sin hacer alusión a que deba ser con carácter retroactivo, por lo que considera que no procede el pago de haberes devengados solicitados (fs. 54). Por una nota de 16 de septiembre de 2003, la autoridad recurrida hace saber a la recurrente que su solicitud no podrá ser atendida, en atención a la nota interna AL-YMR-732.NOT/03, en la que se señala que en RA del Superintendente del Servicio Civil no se menciona el pago de sus haberes durante el tiempo de su suspensión (fs. 50).